IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I INCREMENTOS PATRIMONIALES RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 3°
Artículo 44-QUATERDECIES
Régimen simplificado.- Establécese un
régimen simplificado para los contribuyentes que obtengan rentas
comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°,
mediante el cual podrán optar por única vez por tributar el impuesto
por un monto fijo de UI 1.875.000 (un millón ochocientas setenta y
cinco mil unidades indexadas) anuales por la totalidad de las
referidas rentas.
Dicha opción podrá aplicar por un plazo de hasta 20 (veinte) años
consecutivos.
A los efectos del presente artículo, se considerará la cotización de
la unidad indexada al cierre del ejercicio.
La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá los términos y
condiciones en que operará el presente régimen. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29.