REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023 
(DGI) de 04/04/2024 artículos 6 - Título 7 inciso 1º), numeral 2º), 21 - 
Título 7, 23 - Título 7, 25 - Título 7, 29 - Título 7 Incisos 14) y 15), 
32 - Título 7 Incisos 4º), 5º), 6º) y 7º), 34 - Título 7, 37 - Título 7 
literal B), 38 - Título 7 literales C), N)y Ñ) y 52 - Título 7 literal 
A).
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 3°

Artículo 44-QUATERDECIES

   Régimen simplificado.- Establécese un
   régimen simplificado para los contribuyentes que obtengan rentas
   comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°,
   mediante el cual podrán optar por única vez por tributar el impuesto
   por un monto fijo de UI 1.875.000 (un millón ochocientas setenta y
   cinco mil unidades indexadas) anuales por la totalidad de las
   referidas rentas.

   Dicha opción podrá aplicar por un plazo de hasta 20 (veinte) años
   consecutivos.

   A los efectos del presente artículo, se considerará la cotización de
   la unidad indexada al cierre del ejercicio.

   La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá los términos y
   condiciones en que operará el presente régimen. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29.
Ayuda