Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION I
Artículo 56-BIS
(Deducción por cuotas para adquisición de viviendas). La deducción de
los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda dispuesta por el literal E)
del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se realizará por declaración jurada anual del contribuyente en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
El costo de la vivienda en unidades indexadas surgirá de aplicar al valor
de adquisición en moneda nacional, el valor de la unidad indexada a la
cotización del último día del mes anterior al de la fecha de adquisición.
Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, el costo de
la vivienda se actualizará por el índice de Precios al Consumo hasta la
fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en
cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 254/012 de 08/08/2012 artículo 6.