Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION II - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA II AFILIADOS ACTIVOS
Artículo 61
(Afiliados activos).- Serán objeto de retención por parte de sus
empleadores:
a) Los afiliados activos al Banco de Previsión Social, que obtengan
en el ámbito de dicha afiliación rentas del trabajo en relación de
dependencia y asimiladas de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 48 y 49 del presente Decreto.
b) Los afiliados activos al Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Policial,
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
c) Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios y de la Caja Notarial de Seguridad
Social que sean afiliados activos a dichas instituciones.
d) Los dependientes de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad
Social, en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados
activos a dicho instituto.
Se entiende por afiliado activo a todo trabajador dependiente o no
dependiente, que realice actividades amparadas por los citados
institutos previsionales.