Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION II - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA II AFILIADOS ACTIVOS
Artículo 65
(Recaudación).- El Banco de Previsión Social recibirá de los responsables sustitutos la declaración de los montos objeto de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes a sus afiliados activos, conjuntamente con la nómina que se presente para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social.
Dicho organismo realizará el cálculo de las retenciones a pagar, las que podrán ser abonadas en el propio Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva, y la red de cobranzas de ambos organismos, de acuerdo a los procedimientos que establezcan ambas instituciones.