REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 7

 (Sistema dual).- Para la determinación del Impuesto, las rentas se 
dividirán en dos categorías:

-     La categoría I incluirá a las rentas derivadas del capital, a los
      incrementos patrimoniales, y a las rentas de similar naturaleza 
      imputadas por la ley de conformidad con lo dispuesto por el 
      artículo 7º del Título 7º del Texto Ordenado 1996.

-     La categoría II incluirá a las rentas derivadas del trabajo, 
      referidas por el literal C) del artículo 2º del referido Título 
      salvo las comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las 
      Actividades Económicas (IRAE) y a las rentas de similar naturaleza
      imputadas por la ley, según lo establecido en el inciso anterior.

Los contribuyentes liquidarán el impuesto por separado para cada una de 
las categorías.

Los créditos incobrables correspondientes a una categoría, podrán 
deducirse dentro de dicha categoría siempre que la renta que originó los
citados créditos se hubiera devengado a partir de la vigencia del
tributo. A tales efectos, se aplicarán los criterios de incobrabilidad 
establecidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, 
sin perjuicio de las disposiciones especiales correspondientes a los 
créditos por arrendamientos a que refiere el artículo 13º del presente 
Decreto.

Iguales criterios se aplicarán a las pérdidas fiscales de ejercicios 
anteriores, tanto en la inclusión en cada categoría, como en la 
restricción de su cómputo vinculada al devengamiento de los resultados 
que les dieron origen.

Las pérdidas de ejercicios anteriores podrán deducirse en un plazo 
máximo de dos años, y se actualizarán de igual forma que para el Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas.
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