IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 17
Liquidación y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán realizar el pago del impuesto dentro del mes siguiente al de la realización de las operaciones gravadas, en las fechas que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 16 de este Decreto.
Quienes hubieran sido objeto de retención, podrán deducir dichas retenciones del importe a pagar del impuesto que se reglamenta.