IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 18
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título que se reglamenta, como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título que se reglamenta, no serán computados ccmo pago a cuenta de este impuesto.