REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9, 13 - Título 9 y 14 - Título 9.

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 18

   Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título que se reglamenta, como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título que se reglamenta, no serán computados ccmo pago a cuenta de este impuesto.
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