IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 26
Crédito por inversiones para facilitar el acceso al agua. Certificados de crédito.- El crédito fiscal a que refieren los artículos 23 a 25 de este Decreto, se materializará a través del régimen de certificados de crédito, los que serán emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI). A tales efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) dictará resolución determinando la nómina de beneficiarios, número de Registro Único Tributario (RUT), monto del crédito fiscal y fecha de exigibilidad que corresponda a cada uno.
La Dirección General Impositiva (DGI) informará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) el detalle de los certificados de crédito emitidos, y este último notificará al beneficiario sobre el otorgamiento del referido crédito.
Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la Dirección General Impositiva (DGI) o el Banco de Previsión Social (BPS).