IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 3
Sujetos pasivos. Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención a:
a) Quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) y no sean productores agropecuarios, las
Administraciones Municipales y los Organismos Estatales, que adquieran
bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios, salvo en el
caso previsto en el literal siguiente.
b) Los rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino,
cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas (IRAE) que no sean productores
agropecuarios, Administraciones Municipales u Organismos Estatales.
c) Quienes exporten bienes gravados por cuenta de productores.
Los responsables deberán practicar siempre la retención, salvo que el enajenante deje expresa constancia que no son bienes de su propia producción y que es sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en boletas o facturas que reúnan los requisitos establecidos por las normas formales que regulan la documentación de operaciones.