VISTO: lo dispuesto en el Título VIII de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al régimen de Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada;
RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, estableció una regulación específica habilitando la compatibilidad entre jubilación y la actividad remunerada;
CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sección I - Envejecimiento activo
Artículo 1
(Trabajo de personas mayores).- Toda persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER