REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección II - Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada

Artículo 10

   (Reingreso en casos de acumulación de servicios).- El reingreso del jubilado o retirado al amparo del procedimiento de acumulación de servicios (Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 y modificativas), a una de las actividades comprendidas en la acumulación, no alterará el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en las demás entidades obligadas.
   La entidad de reingreso aplicará el régimen de compatibilidad que corresponda, conforme las reglas vigentes y las de la presente sección. El periodo de servicios de reingreso podrá ser considerado exclusivamente en la entidad que los ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de dos años, a cuyo efecto se adicionará el beneficio que correspondiere determinado en función de la tasa de adquisición respectiva conforme el artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, multiplicado por el número de años de reingreso por el sueldo básico jubilatorio, cualquiera fuera el régimen jubilatorio aplicable. A tales efectos, se tomará en consideración la asignación jubilatoria o, en su caso, la tasa de adquisición de derechos correspondiente a la edad del afiliado al momento de ingresar al goce de la jubilación compatible con la actividad.
   Cuando el reingreso tuviere lugar con menos de la edad normal que corresponda, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad de todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda