(Reducción de carga horaria y remuneración).- A los efectos de la reducción dispuesta en el literal B) del artículo 11.1 anterior:
a. Para trabajadores con remuneración mensual, sea fija o variable: comprenderá a los trabajadores dependientes que opten por la jubilación parcial flexible, permaneciendo en actividad con una reducción de la jornada de trabajo o del número de jornadas de trabajo en el mes, con un mínimo de una tercera parte y un máximo de la mitad, con la correspondiente reducción proporcional de la remuneración. A tales efectos se tomará como base de comparación la carga horaria y días de trabajo y la remuneración, debidamente actualizada, del último año de servicios.
b. Para los trabajadores con remuneración por día o por hora: comprenderá a los trabajadores dependientes que opten por la jubilación parcial flexible, permaneciendo en actividad con reducción de la jornada de trabajo o del número de jornadas de trabajo en el mes, con un mínimo de trabajo efectivo mensual de ocho jornales y un máximo de 12 jornales, o la tercera parte como mínimo o la mitad como máximo del promedio de los doce meses previos a la respectiva jubilación si fuere menor, con la correspondiente reducción proporcional de la remuneración. A tales efectos se tomará como base de comparación la carga horaria, días de trabajo y la remuneración, debidamente actualizada, del último año de servicios.
c. Para los trabajadores con remuneración variable o destajistas: comprenderá a los trabajadores dependientes que opten por la jubilación parcial flexible, permaneciendo en actividad con reducción parcial de su remuneración en un monto equivalente como mínimo a una tercera parte y no más de la mitad del promedio actualizado de los últimos seis meses previos a la respectiva jubilación. En caso de constatarse incumplimientos a tales preceptos por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, del Banco de Previsión Social, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o de la Caja Notarial de la Seguridad Social respecto del acuerdo realizado entre el trabajador y el empleador, se establecerá, respectivamente, las sanciones correspondientes a cargo del empleador y la suspensión del goce de la pasividad, además de recupero del cobro indebido del trabajador.