(Monto). El monto de la asignación de la jubilación parcial flexible será proporcional a la reducción de la remuneración por actividad y no incluirá ninguna partida adicional para alcanzar los montos mínimos de prestación jubilatoria.
La remuneración por esta actividad será deducible en su totalidad del suplemento solidario sin aplicación del mínimo de otros ingresos no deducibles dispuesto en el inciso primero del artículo 182 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
La proporción de la jubilación parcial flexible a que refiere el inciso primero precedente se incrementará en un 30% (treinta por ciento), en el caso de personas que carezcan de otros ingresos (literal D) del artículo 177 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) a excepción de la remuneración parcial recibida a consecuencia del retiro flexible, y cuando el monto resultante por ambos conceptos sea inferior al cincuenta por ciento del valor base del suplemento solidario vigente.
Las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio se regulan por las disposiciones especiales de dicho régimen.