(Exclusiones).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, el régimen previsto en la presente Sección no será de aplicación:
A. Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.
B. La actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.
C. Cuando la actividad de que se trate se desarrolle fuera de la relación de dependencia en el ámbito del Banco de Previsión Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o se trate de escribanos o profesionales por actividades comprendidas en la Caja Notarial de Seguridad Social o la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.