(Acumulación de servicios).- En los casos en que la causal jubilatoria que habilita el acceso a la jubilación parcial flexible se hubiere configurado mediante el procedimiento de acumulación de servicios previsto en la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, y modificativas, el desempeño de la actividad a tiempo parcial amparada por el organismo previsional correspondiente no obstará el pago íntegro de las asignaciones de pasividad a cargo de los restantes organismos involucrados en la acumulación.