REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección II - Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada

Artículo 8

   (Asignación de jubilación durante el período de compatibilidad y reforma de la cédula jubilatoria).- La asignación de jubilación correspondiente a la jubilación compatible con la actividad remunerada, durante el periodo en que exista cúmulo entre ambas, será el porcentaje de asignación jubilatoria correspondiente (artículo 29 de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008) o, en su caso, el porcentaje que surja de aplicar el producto de la tasa de adquisición de derechos por la cantidad de años de servicios computados (artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) al sueldo básico jubilatorio.
   Verificado el cese de todas las actividades se procederá a efectuar una reforma de la cédula jubilatoria y se reliquidará el beneficio de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, incluyendo los servicios computables generados durante el cúmulo, siempre que hubiera permanecido un mínimo de dos años, salvo en la hipótesis prevista en el literal B) del artículo 7° del presente Decreto, así como el mínimo jubilatorio o suplemento solidario si correspondieren. A tales efectos, se tomará en consideración la asignación jubilatoria y, en su caso, la tasa de adquisición de derechos correspondiente a la edad del afiliado al momento de ingresar al goce de la jubilación compatible con la actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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