TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 11
(Probidad). El funcionario público debe observar una conducta honesta,
recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier
naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para
terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés
público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060).
También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función
pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en
la Función Pública.