TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 12
(Conductas contrarias a la probidad). Son conductas contrarias a la
probidad en la función pública (art. 22 de la ley 17.060):
A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de
conformidad de la ley.
B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de
conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
C) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de
la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.
D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya
participado privadamente como técnico. Los funcionarios deberán poner
en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos
asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la
resolución que corresponda.
E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o
privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la
función.