TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 14
(Legalidad y obediencia). El funcionario público debe conocer y cumplir
la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan
su actividad funcional así como cumplir las órdenes que le impartan sus
superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, dentro de los
límites de la obediencia debida.