REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16

 (Imparcialidad). El funcionario público debe ejercer sus atribuciones 
con imparcialidad (art. 21 de la ley 17.060), lo que significa conferir 
igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de 
la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija su 
actividad pública.
Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento 
preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia 
cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se 
relacione (art. 8º de la Constitución y artículo 24 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el artículo 15 de la ley 
15.737 de 8 de marzo de 1985).
Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados 
cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, 
estando a lo que resuelva su jerarca.
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