TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 17
(Implicancias). El funcionario público debe distinguir y separar
radicalmente los intereses personales del interés público (arts. 21 y 22
num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a
su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos
intereses en el desempeño de sus funciones.
Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público
y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior
para que éste adopte la resolución que Corresponda (art. 22 num. 4 de la
ley 17.060). Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá
solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste
resuelva.
Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la
excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman
parte, a cuya resolución se estará.