REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 17

 (Implicancias). El funcionario público debe distinguir y separar 
radicalmente los intereses personales del interés público (arts. 21 y 22 
num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a 
su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos 
intereses en el desempeño de sus funciones.
Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público 
y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior 
para que éste adopte la resolución que Corresponda (art. 22 num. 4 de la 
ley 17.060). Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá 
solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste 
resuelva.
Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la 
excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman 
parte, a cuya resolución se estará.
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