TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 18
(Transparencia y publicidad). El funcionario público debe actuar con
transparencia en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública
pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban
permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o
resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere
lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999).
Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar
a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas
informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos
y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las
Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de
la ley 16.736 de 5 de enero de 1996).