TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 21
(Motivación de la decisión). El funcionario debe motivar los actos
administrativos que dicte, explicitando las razones de hecho y de derecho
que lo fundamenten. No son admisibles fórmulas generales de
fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta
de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las
razones que con referencia a él en particular justifican la decisión
adoptada.
Tratándose de actos discrecionales se requerirá la identificación clara
de los motivos en que se funda la opción, en consideración al interés
público.