TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 22
(Idoneidad y capacitación). La observación de una conducta idónea exige
que el funcionario mantenga aptitud para el adecuado desempeño de las
tareas públicas a su cargo (art. 21 de la ley 17.060).
Será obligación de los funcionarios públicos capacitarse para actuar con
pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y, en
particular, deberán asistir a los cursos de actualización referentes a la
moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de
intereses en la función pública según lo determinan las normas que rigen
el servicio o lo dispongan las autoridades competentes (art. 28 de la ley
17.060).