TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 23
(Buena administración financiera). Todos los funcionarios públicos con
funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado o de las
personas públicas no estatales deberán ajustarse a las normas de
administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos,
al principio de buena administración, en lo relativo al manejo de los
dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes de
organismos públicos. Sus transgresiones constituyen faltas
administrativas aun cuando no ocasionen perjuicios económicos (arts. 119
y siguientes del TOCAF).