TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 29
(Declaración jurada de implicancias). Todos los funcionarios que, a la
fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en las situaciones
previstas por los artículos anteriores deberán presentar, en un plazo
máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una declaración
jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las
previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o
empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a
lo que resuelva el jerarca correspondiente.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, ante el
jerarca del servicio donde el funcionario se desempeña.
Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá
ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro
de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el
jerarca respectivo.