TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION
Artículo 3
(Ambito orgánico de aplicación). Las presentes Normas de Conducta son
aplicables a los funcionarios públicos de (art. 1º de la ley 17.060):
A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
B) Tribunal de Cuentas.
C) Corte Electoral.
D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
E) Gobiernos Departamentales.
F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales,
así como las personas públicas no estatales.