TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 30
(Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de ingresar a la
función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere
cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en
los arts. 24 a 28, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en
forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá
resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del
funcionario en la oficina.