TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 32
(Regalos o beneficios permitidos). Se entiende que no están incluidos en
la prohibición establecida en el inciso primero del artículo anterior los
siguientes casos:
A) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que
la ley o la costumbre admitan esos beneficios;
B) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de
enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de
conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la
participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con
las funciones o prohibido por normas especiales; y
C) las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las
fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las
admitan.