TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 33
(Prohibición de comunicaciones telefónicas y uso de teléfonos
celulares). Prohíbese a los funcionarios públicos efectuar comunicaciones
a larga distancia por medio de aparatos telefónicos con fines
personales.
El uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas
queda restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.