TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 34
(Prohibición de uso indebido de fondos). Prohíbese a los funcionarios
públicos el manejo de fondos en forma distinta a la legalmente
autorizada, siendo responsable de su pago cuando comprometa cualquier
erogación sin estar autorizado para ello.
El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de
la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos.