TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 35
(Prohibición de revistar en la misma oficina por razones de parentesco).
Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del
funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su
cónyuge.
Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos
mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá los
traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funcionario
alguno.
Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o
sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos
establecidos en el inciso primero.