TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 36
(Prohibición de uso indebido de bienes públicos). Los funcionarios
públicos deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes
al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo
exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.
Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios
de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos públicos, por parte de
cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para
el cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el ejercicio de una función
pública podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo
perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los
requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones
dispuestas legal y reglamentariamente. Los vehículos pertenecientes al
organismo público o asignados a su uso deberán ser guiados por personal
con licencia habilitante y no podrán ser aplicados para usos de índole
particular, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por la
autoridad competente.