REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 37

 (Prohibición de proselitismo de cualquier especie). Los funcionarios 
están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los 
lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la 
función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de 
cualquier especie.
Los funcionarios no podrán constituir agrupaciones con fines 
proselitistas, utilizando las denominaciones de reparticiones públicas o 
invocando el vínculo que la función determine entre sus integrantes (art. 
58 de la Constitución).

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