TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 37
(Prohibición de proselitismo de cualquier especie). Los funcionarios
están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los
lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la
función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de
cualquier especie.
Los funcionarios no podrán constituir agrupaciones con fines
proselitistas, utilizando las denominaciones de reparticiones públicas o
invocando el vínculo que la función determine entre sus integrantes (art.
58 de la Constitución).