(Faltas disciplinarias). El incumplimiento de los deberes explicitados
en este decreto y la violación de las prohibiciones contenidas en él
constituirán faltas disciplinarias.
Como tales, serán objeto de sanción proporcionada a su gravedad, previa
sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo, en el que se
asegurará la garantía de defensa. Ello, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y/o penal prevista por la Constitución y por las
leyes (inciso 2º del artículo 21 de la ley 17.060).