(Potestad disciplinaria y jurisdicción penal). El sometimiento a la
justicia penal de un funcionario público no obsta al necesario ejercicio
de la competencia del organismo respectivo, independientemente de la
judicial, para instruir los procedimientos internos y adoptar las
decisiones que correspondan en virtud de las faltas disciplinarias que se
comprobaren en la vía administrativa con arreglo a derecho.