TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION
Artículo 4
(Relación con las normas especiales). Estas Normas de Conducta se
aplican a todos los funcionarios públicos comprendidos, sin perjuicio de
aquellas normas dirigidas a determinado funcionario o grupo de
funcionarios públicos que prescriban exigencias especiales o mayores que
las estipuladas en este reglamento (inc. 1º del art. 24 de la ley
17.060).
Las respectivas normas de conducta constituirán, además, criterios
interpretativos del actuar debido de las entidades y sujetos
comprendidos, en las materias de su competencia (inc. 2º del art. 24 de
la ley 17.060).
El dictado de los instructivos u órdenes de servicio relativos a las
normas de conducta en cada organismo corresponde al órgano jerarca en el
ámbito de su competencia.