(Denuncia de irregularidades o de prácticas corruptas). Todo funcionario
público está obligado a denunciar irregularidades o prácticas corruptas
de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que se
cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare
particularmente (art. 177 del Código Penal en la redacción dada por el
art. 8º de la ley 17.060). Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las
denuncias que se le formularen al respecto. En uno y otro caso, las
pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.
Si se tratare de irregularidades que pudieren causar perjuicios
económicos, el funcionario público está obligado a comunicarlo por
escrito a su superior jerárquico y al Tribunal de Cuentas.