(Régimen de protección de testigos y denunciantes). Cualquier persona o
los funcionarios públicos que denunciaren de buena fe alguno de los
delitos a que refiere este Decreto quedarán incluidos en el beneficio de
protección de testigos establecido por la normativa legal vigente (art.
36 de la ley 16.707 de 12 de julio de 1995, decreto 209/2000 de 25 de
julio de 2000 y art. III num. 8 de la Convención Interamericana contra la
Corrupción de 29 de marzo de 1996 ratificada por la ley 17.008).