TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION
Artículo 6
(Exoneración de responsabilidad administrativa). Quedará exento de
responsabilidad administrativa por violación de normas reglamentarias el
funcionario que de buena fe ajuste su conducta a las instrucciones
particulares que disponga su jerarca, de oficio o por consulta escrita
formulada por el funcionario interesado conforme con lo establecido en el
artículo anterior que contenga todas las circunstancias relevantes de la
cuestión planteada. No obstante, dicha exoneración de responsabilidad
administrativa no será aplicable en los casos de configuración de un
ilícito penal.