TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION
Artículo 7
(Divulgación necesaria y presunción de conocimiento). Es obligación de
todo funcionario alcanzado por las presentes Normas de Conducta en la
Función Pública conocer su texto y sus sucesivas modificaciones. Su
ignorancia no sirve de excusa.
El jerarca de la unidad o dependencia pública a la que pertenece el
funcionario a quien se aplica la presente normativa, deberá en forma
inmediata facilitarle un ejemplar de las Normas de Conducta en la Función
Pública vigentes.