TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 9
(Interés Público). En el ejercicio de sus funciones, el funcionario
público debe actuar en todo momento en consideración del interés público,
conforme con las normas dictadas por los órganos competentes, de acuerdo
con las reglas expresadas en la Constitución (art. 82 incisos 1º y 2º de
la Carta Política).
El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la
satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en
la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las
decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones
funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración
de los recursos públicos (art. 20 de la ley 17.060). La satisfacción de
necesidades colectivas debe ser compatible con la protección de los
derechos individuales, los inherentes a la personalidad humana o los que
se deriven de la forma republicana de gobierno (arts. 7º y 72 de la
Constitución).