REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 811
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 235, 236, 237, 238, 239, 240, 
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales
1. (El Consejo) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales (ley 17.930 artículo 240), en adelante el Consejo,
funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Estará
integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura,
uno de los cuales lo presidirá, dos representantes del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante
del Congreso Nacional de Intendentes y seis representantes de la actividad
artística cultural nacional (música, teatro, danza, audiovisual, artes
visuales y letras).
2. (Designación de representantes) Los representantes de la actividad
artística cultural nacional en el Consejo, serán designados por el
Ministerio de Educación y Cultura sobre la base de ternas propuestas por
las siguientes asociaciones en las disciplinas que correspondan: La
Sociedad Uruguaya de Artistas e Intérpretes (SUDEI), la Asociación
Uruguaya de Músicos (AUDEM), la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), la
Asociación de Teatros del Interior (ATI), la Federación Uruguaya de Teatro
Independiente (FUTI), la Asociación de Danza del Uruguay (ADU),
Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay -ASOPROD, la
Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay (APEU), la Casa de los
Escritores del Uruguay.
3. (Cometidos) Los cometidos del Consejo serán los siguientes:
a) Declarar de Fomento Artístico Cultural, los proyectos que le sean
presentados. Si el Consejo no se pronunciare en el plazo de 60 días, la
solicitud de Declaración de Fomento Artístico Cultural se tendrá por
rechazada.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales a
los proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural.
c) Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural
creado por el artículo 247 de la ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
d) Evaluar y controlar la evolución y ejecución de los Proyectos que
declare de Fomento Artístico Cultural.
e) Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico
cultural, tales como donaciones y legados.
f) Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la cooperación
internacional, fundamentalmente con los países de la región destinados a
la integración regional para el desarrollo cultural.
g) Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de apoyo,
para el crecimiento y desarrollo de las industrias culturales nacionales
que promuevan y difundan a artistas uruguayos y créditos sociales para el
crecimiento y desarrollo de instituciones civiles sin fines de lucro con
personería jurídica, destinadas a la gestión cultural.
h) Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural nacional
en todas sus etapas de creación, formación, difusión, documentación,
dotación de infraestructuras y circulación.
4. (Mayoría) Las decisiones del Consejo que declaren de Fomento Artístico
Cultural (literal B del artículo 240 de Ley 17.930) y las que refieran al
asesoramiento a realizar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de
beneficios fiscales a los promotores de los proyectos declarados de
Fomento Artístico Cultural (artículo 246 de la ley 17.930) serán
pronunciadas por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. En caso
de empate, el voto del Presidente decidirá.
Para la declaración de Fomento Artístico Cultural, dentro de la mayoría
requerida deberá contarse con el voto de los dos representantes del
Ministerio de Educación y Cultura.
Para el asesoramiento al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios
fiscales, dentro de la mayoría requerida, deberá contarse con el voto de
los dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Consejo reglamentará la forma de decisión en otras materias.
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