REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL
De los Fondos Concursables Artístico Culturales
1. (Tipos de Fondos) EL Fondo Concursable para la Cultura, establecido por
los artículos 238 y 250 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, será
administrado de la siguiente manera:
a) El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo las partidas
presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250 de la citada ley y
las que se otorgaren con destino al Fondo en las leyes de Presupuesto y de
Rendición de Cuentas y las transferencias de créditos presupuestales y de
afectación especial que se destinen a este fin (en adelante partidas
presupuestales), así como la definición de su distribución, a través de
mecanismos concursables, de acuerdo a los objetivos de la política
cultural nacional.
b) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales tendrá a su cargo el fondo común y los fondos sectoriales
establecidos por el artículo 238 de la citada ley.
Fondo Común: El Fondo Común es el dinero que se destinará a la
financiación de los proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural en
la forma en que lo determine el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento
de Proyectos Artístico Culturales.
Fondos Sectoriales: Se considerarán fondos sectoriales los destinados a
las siguientes disciplinas:
a) Teatro
b) Artes plásticas y visuales
c) Cine y producción audiovisual
d) Música
e) Letras
f) Danza
g) Relato gráfico
h) Patrimonio cultural material e inmaterial
i) Exposiciones, museos, colecciones bibliográficas, archivos o
similares.
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento podrá incorporar nuevos
sectores a la enumeración precedente.
Será administrado por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento todo
otro recurso que le sea asignado por ley especial, legado o donación.
Los Fondos para la Cultura provenientes del fondo común, sectoriales y las
donaciones que recibiera serán administrados por el Fideicomiso de
Inversión Artístico Cultural.
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales y el Ministerio de Educación y Cultura se denominarán en
adelante los Administradores.
2. (Porcentaje destinado a proyectos cinematográficos y audiovisuales) A
los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005, se interpreta que el período de
vigencia refiere a las primeras cuatro asignaciones de los incentivos
fiscales, y que el porcentaje mencionado constituye una reserva a favor de
los proyectos cinematográficos o audiovisuales.
En caso de que los aportes privados destinados a proyectos individuales y
al fondo sectorial audiovisual no cubran el porcentaje del 25%, se
completará dicho porcentaje con el fondo común constituido por aportes
privados.
3. (Los gastos de funcionamiento) Los gastos de administración de los
fondos provenientes de las diversas partidas, realizados por el Ministerio
de Educación y Cultura y por el Consejo Nacional Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales, no podrán superar, en total, el 10% (diez
por ciento) del monto anual administrado por ambos.