Reglaméntanse la Ley N° 13.637 artículos 95 a 114 del Presupuesto Nacional de Recursos, que modifican las licencias alcohólicas, estableciéndose como impuesto de liquidación anual percibido por la Oficina de Impuestos Directos de la Dirección General Impositiva. El monto imponible se determina en base a los trabajadores teniendo en cuenta la zona de ubicación del establecimiento capital e interior y la alícuota se diferencia para fabricantes, importadores y mayoristas, distribuidores y agentes de bebidas alcohólicas destiladas.