Decreto N° 493/011 MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE
Documento Actualizado
Promulgación: 30/12/2011 Publicación: 19/01/2012
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 2 Semestre: 2
Año: 2011
Página: 1953
VISTO: la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, de Presupuesto
Nacional.
RESULTANDO: que la citada Ley introdujo modificaciones en materia de los
impuestos a las rentas de las Personas Físicas, de los no Residentes y de
las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar las referidas disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 3 - BIS Inciso 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 63 inciso 2º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 66 inciso 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 168 inciso 2º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 4 inciso 2º).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 12
inciso 2º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 26 inciso final.
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 34 literales G) y H).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 34
inciso final, literal L).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 34
literal O).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 46
inciso 2º).
Derógase el inciso segundo del artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007.
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 47
literal D).
(*) (*)Notas: Inciso 5º) este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de
26/04/2007 artículo 48 .
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 50 (insertando el texto como inciso 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 53 inciso 1º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 55 inciso 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 56 literal b).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 58 inciso 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 77 -
BIS .
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007
artículo 11 inciso 2º y 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007
artículo 21 inciso 3º).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007
artículo 23 literales F) y G).
(*) (*)Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 23
literal S).
Vigencia.- Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen,
las disposiciones del presente decreto rigen desde el 1° de enero de 2011.
Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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