Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 4
(Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente salvo en
el primer ejercicio de vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de
2006, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos
devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El
acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada
año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que
deberá practicarse una liquidación a dicha fecha.
No podrá ejercerse la opción de tributar como núcleo familiar en los años civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las
uniones concubinarias. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 51/009 de 14/01/2009 artículo 4.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo
5.
Inciso 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 797/008 de
29/12/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 1.