LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Artículo 12

   (Régimen jubilatorio anterior. Concepto y aplicación en el tiempo).- El Régimen jubilatorio anterior es el aplicable en cada entidad al respectivo ámbito de afiliación jubilatoria a la fecha de vigencia indicada en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley.

   Comprende:

A) En el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social al régimen de
   la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas,
   complementarias y concordantes, incluyendo las disposiciones de la Ley
   N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017.

B) En el ámbito de afiliación del Servicio de Retiro y Pensiones de la
   Fuerzas Armadas, al régimen de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de
   2018, modificativas, complementarias y concordantes, incluyendo al
   Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, en cuanto corresponda
   (artículos 1°, 76 y 81 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de
   2018).

C) En el ámbito de afiliación de la Dirección Nacional de Asistencia y
   Seguridad Social Policial, al régimen de la Ley N° 18.405, de 24 de
   octubre de 2008, modificativas, complementarias y concordantes.

D) En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
   Bancarias, al régimen de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008,
   modificativas, complementarias y concordantes.

E) En el ámbito de afiliación de la Caja Notarial de Seguridad Social, al
   régimen de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y la Ley N°
   19.826, de 18 de setiembre de 2019, modificativas, complementarias y
   concordantes.

F) En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
   Profesionales Universitarios, al régimen de la Ley N° 17.738, de 7 de
   enero de 2004, modificativas, complementarias y concordantes.

   El régimen jubilatorio anterior será de aplicación plena a quienes hayan configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032 (artículo 15 de la presente ley). Este régimen será de aplicación parcial a las personas comprendidas en la convergencia de regímenes (artículos 13, 16 y 17). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 19, 27, 41, 43, 45, 49, 50, 
85, 87, 96, 179, 203, 258, 276, 278 y 283.
Referencias al artículo
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