CAPITULO III - REGIMEN TRANSITORIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO
Artículo 13
El régimen transitorio de subsidio por desempleo, será de aplicación a
los trabajadores en situación de desocupación forzosa de instituciones de
intermediación financiera autorizadas para operar en el país, que hayan
sido suspendidas por el Banco Central del Uruguay durante el año 2002, y
se financiará con recursos previstos en los literales a) y b) del
artículo precedente.- (*)