SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN TRANSITORIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO

Artículo 13

 El régimen transitorio de subsidio por desempleo, será de aplicación a 
los trabajadores en situación de desocupación forzosa de instituciones de 
intermediación financiera autorizadas para operar en el país, que hayan 
sido suspendidas por el Banco Central del Uruguay durante el año 2002, y 
se financiará con recursos previstos en los literales a) y b) del 
artículo precedente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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