Reglaméntanse los artículos 116 a 125 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967 referente al
Tributo Unificado, el que será recaudado por la Dirección General
Impositiva (DGI), por intermedio de la Oficina de Impuestos Directos en
Montevideo, y por las Sucursales y Agencias de dicha Dirección en el
Interior de la República. Exonérase de este impuesto a las sociedades
anónimas y sociedades en comandita por acciones, cualquiera sea el monto
de sus ingresos. Deróganse los Decretos Nos. 185/966 y 11/967 de fechas
21 de abril de 1966 y 4 de enero de 1967, respectivamente.
Derogada/o por: Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970 artículo 20.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 116, 117, 118,
119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.